El uso de bicicletas eléctricas ha crecido de forma significativa en la Ciudad de México, lo cual ha generado preocupación entre las autoridades por la seguridad vial. Hasta hace poco, estas unidades, al igual que los scooters eléctricos, podían circular sin un registro específico, sin emplacamiento ni licencia de conducir.
Sin embargo, la normativa ha cambiado, el Congreso de la Ciudad de México aprobó en agosto de 2025 una reforma a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, mediante la cual se introduce la categoría de “Vehículo Motorizado Eléctrico Personal” (VEMEPE), la cual agrupa bicicletas eléctricas, scooters y otros vehículos similares que cumplen ciertas características técnicas: motor eléctrico, acelerador, manubrio, asiento, velocidad superior a 25 km/h.
De acuerdo con los cambios legislativos, si la bicicleta eléctrica o vehículo similar supera los 25 km/h o tiene ciertas especificaciones de potencia o peso, sí será obligatorio contar con licencia de conducir correspondiente, así como placas y registro ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI).

También se establecen dos tipos de VEMEPE:
- Tipo A: peso menor a 35 kg.
- Tipo B: peso mayor a 35 kg y hasta 350 kg.
En ambos casos (que cumplan los requisitos de velocidad/potencia/vehículo motorizado), los conductores de bicis eléctricas en la CDMX deberán portar licencia.
Usuarios de bicis eléctricas deberán contar con estos documentos para circular en la CDMX
Para quienes tengan una bicicleta eléctrica que no supere los 25 km/h o que no cumpla con los criterios de motorización establecidos, la obligación de licencia aún no aplica de inmediato, según versiones previas de la normativa.
En cambio, quienes utilicen un vehículo eléctrico personal que cumpla con la categoría VEMEPE deberán cumplir con:
- Licencia de conducir válida para el tipo de vehículo.
- Placas o registro del vehículo ante SEMOVI.
- Equipamiento de seguridad (casco de motociclista certificada, chaleco reflectante, luces, etc.).
- Prohibición de circular en banquetas, carriles de transporte público o ciclovías en ciertos casos.
Hay además un plazo para la implementación, los usuarios existentes tendrán hasta un periodo de transición, alrededor de 360 días, para regularizar la situación antes de que entren plenamente en vigor las sanciones correspondientes.