En México desde hace años personas trabajan, ya sea como choferes o repartidores de comida, en diferentes plataformas digitales (Uber, Didi, Rappi). De hecho, llevan tiempo buscando tener un trabajo más digno con seguridad social y otro tipo de derechos laborales.
Finalmente, en estos primeros días de diciembre, el organizmo de gobierno de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de una reforma a la Ley Federal del Trabajo para las personas de plataformas digitales.
¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo de Plataformas Digitales?
Como se dio a conocer, esta Ley Federal del Trabajo relacionada con choferes y repartidores de plataformas digitales establece que se tendrá que fijar bajo un contrato, el cual se podrá firmar digitalmente bajo ciertos términos y condiciones de la prestación del servicio.
También, menciona que el horario de trabajo será definido por el chofer o el repartidor, por lo que no tendrían horarios fijos; así las personas podrían conectarse a la aplicación cuando ellos gusten.
Esta Ley Federal, igualmente especifica que el salario de los trabajadores de plataformas digitales se tendrá que fijar por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. Igualmente contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como horas extra.
¿Qué se espera con esta Ley Federal del Trabajo de Plataformas Digitales?
Por el momento, esta propuesta de Ley Federal sólo ha sido aprobada en lo general y en lo particular. Entonces, su siguiente paso será en el Senado de la República, por lo que seguramente aquí en De Cero a 100 habrán más noticias.
Aun así, como lo explicó la presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Maiella Gómez Maldonado, se espera que finalmente los trabajadores de plataformas sean mejor tomados en cuenta, ya sea con seguridad social y utilidades.
Entonces, se espera que los más de dos y medio millones de trabajadores de plataformas digitales, como lo explicó el diputado José Luis Sánchez González del PT, logren garantizar sus derechos.
